7/29/2009


Los que estamos vivos miramos con horror la fosa común. Es el destino que se reserva a los más pobres, a los indigentes y, según el artículo 27 del Reglamento General de Cementerios, a los "restos humanos no reclamados", entre ellos las personas fallecidas en establecimientos asistenciales cuyos restos no son reclamados dentro del plazo establecido, los restos provenientes de necropsias, los restos de nacidos muertos en hospitales o maternidades, los cadáveres de personas fallecidas durante epidemias o víctimas de terremotos o calamidades públicas que no sean identificados -según señala el artículo 74 del reglamento general. El artículo 26 especifica que los cementerios deben destinar el diez por ciento de su espacio a fosas comunes y sepulturas gratuitas